Generalidad: La ley
comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones
previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene
carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte
establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga
derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que
somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en
contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da
lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con
carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de
casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las
leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni
para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción
las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie
puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de
cumplirla.
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