Constitución de Ecuador de 2008 es la Carta magna vigente en la Republica del Ecuador.
Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la
existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta
constitución la convierte en el texto principal dentro de la política
ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Es una declaración de voluntad soberana que en forma prescrita en la constitución manda, prohíbe y permite.
jueves, 18 de octubre de 2012
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho
internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y
cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran
los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los derechos del niño y la Convención de los derechos de los niños.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos
que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia,color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
DERECHO LABORAL
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del derechos cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo
dependiente y de relaciones laborales.
LEY ORGANICA
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cuantificada.
CONSTITUCION
La Constitución de la República del Ecuador, también denominada habitualmente como Constitución Política de Ecuador es la norma suprema de la Republica del Ecuador.
Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la
existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta
constitución la convierte en el texto principal dentro de la política
ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
FUENTES DE LEY 1
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbres, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,
profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos
principios de Derecho natural universales. es basicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposocionas normativas vigentes
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
- El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
- El Derecho Anglo sajón, basado en la jurisprudebcia o conjunto de sentencias precedentes (common law)
- El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
FUENTES DE LEY
El término fuentes del derechos designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo).
jueves, 4 de octubre de 2012
INTRODUCCION
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La ley
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un
precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Mas información:
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DESARROLO
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Las leyes son
delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe
para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del derecho,
actualmente considerada como la principal, que para ser expedida,
requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
Generalidad: La ley
comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones
previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene
carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte
establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga
derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que
somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en
contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da
lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con
carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de
casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las
leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni
para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción
las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie
puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de
cumplirla.
LEY NATURAL
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La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y
unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos
los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir.
Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y
armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que
crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que
amenace su tranquilidad en su entorno.
LEY POSITIVA
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En derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomas
de Aquino en su summa
thelogiae al concebirla como "La ordenación de la razón
dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el
cuidado de la comunidad".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras
la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo.
Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
CLASIFICACION DE LEY
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- En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma
- Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
- Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
ALGUNOS TIPOS DE LEY
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- Ley fundamentada, es la que establece principios por los que deberá regirle la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
- Ley orgánica, cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
- Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
LEGISLACION DELEGADA
Son normas juridicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No
son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya
que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:
- Decreto de ley
- Decreto legislativo
POLITICA DEL ECUADOR
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La República del Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico. Se
organiza en forma de República y se gobierna de manera
Descentralizada, según reza el artículo 1 de la Constitución de la República Del Ecuador.
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